Por: Valentín Estrada, investigador Ambiente y Sociedad 

Seguimos esperando que Cormagdalena informe el nuevo cesionario o si Odebrecht se queda, si se acepta el cierre financiero o si continúa con el proceso de caducidad.

El proyecto de recuperación de la navegabilidad del Río Magdalena se encuentra en la actualidad en un punto crítico. La etapa de construcción no ha empezado y hay un retraso de casi tres meses porque el consorcio Navelena S.A.S. no cumplió con el cierre financiero[1] [2]. Específicamente, la multinacional brasileña Odebrecht, socio mayoritario de Navelena, no pudo conseguir los recursos financieros de ningún banco nacional o extranjero[3], debido a problemas reputacionales.

En razón a lo anterior, en mayo de 2016 se informó que Odebrecht cedería su participación en la Navelena S.A.S. En un principio se había indicado que esta multinacional quedaría con el 25% de su participación actual por ser quien habría acreditado la experiencia en construcción y dragado[4]. No obstante, según entrevista otorgada el pasado 11 de junio a La W, esta cedería la totalidad de su participación dentro de la sociedad[5].

Este proceso de cesión del contrato necesita de la aprobación de los posibles cesionarios[6]por parte de Cormagdalena. La entidad indicó que se iba a seleccionar entre dos grupos internacionales el reemplazo de Odebrecht dentro de Navelena S.A.S[7], pero se ha negado a dar los nombres de los interesados, señalando que estos tienen un acuerdo de confidencialidad con la multinacional brasileña.

La cláusula de confidencialidad entre Odebrecht y los posibles cesionarios no es argumento suficiente para que Cormagdalena no publique sus nombres. Y es que, al momento de presentar los interesados, Cormagdalena debió iniciar un proceso de evaluación parecido al que se realizó en la etapa de pre-clasificación de los proponentes y de adjudicación del contrato. Es decir, los nuevos cesionarios deben cumplir los mismos requisitos que en su momento cumplió Odebrecht.

La multinacional brasileña, como socio mayoritario de Navelena, aportó documentos que acreditaban la capacidad financiera, la experiencia en inversión, en construcción y en dragado. Por lo tanto, y en virtud de la sección 53.05 del contrato de APP 01 de 2014, estos dos grupos deben presentar propuestas equivalentes y escoger la mejor.

La recuperación del Río Magdalena constituye el proyecto bandera para la implementación de las Asociaciones Público Privadas en Colombia, las cuales fueron integradas al ordenamiento jurídico nacional en la ley 1508 de 2012, con el objetivo de incentivar la inversión privada para proyectos de infraestructura. Mediante el Decreto 1467 de 2012 el cual reglamente la mencionada ley, se indicó que los contratistas, en los proyectos a realizar bajo los esquemas de APP, serían escogidos por licitación pública. Adicionalmente, estableció la posibilidad de realizar dentro de estos procedimientos de selección un sistema de preclasificación, para verificar que los interesados cumplen con los requisitos mínimos para concursar por la adjudicación de un contrato. Este sistema se utilizó en el contrato para la recuperación de la navegabilidad del Río Magdalena.

En el proceso de licitación con preclasificación los documentos que contienen los requisitos habilitantes y la propuesta son públicos, salvo los concernientes a los secretos comerciales e industriales y la propuesta financiera. Por eso no es razonado que, en el actual proceso de selección del cesionario, el cual es equivalente al proceso de selección del asociado de la entidad pública, no se den a conocer los documentos que se tendrán en cuenta para acreditar la capacidad financiera y las experiencias acreditadas en su momento por Odebrecht.

Hay que resaltar que las APPs, en virtud de la ley 1508 de 2012, se rigen por los principios de la administración[8] y de la contratación pública, entre los cuales se encuentra la transparencia[9]. Si bien el derecho al acceso de la información tiene unas limitantes en el artículo 18 de la ley 1712 de 2014, estos no se aplican al caso específico debido a que no nos encontramos ante secreto comercial o industrial.

En ese sentido, es importante hacer énfasis en que para la administración pública la transparencia y el acceso a la información son la regla y la información reservada es la excepción. Además, si bien los dos privados pueden acordar privacidad en el proceso de negociación, este acuerdo no tiene por qué afectar a la entidad pública cuando esta debe tomar una decisión sobre los arreglos que las dos partes tomaron. Por lo tanto, al restringir el acceso a esta información de interés público, Cormagdalena está violando el principio de transparencia de la administración pública.

Como consecuencia, los colombianos y demás interesados no podemos conocer y analizar la idoneidad de los dos grupos que pretenden reemplazar a Odebrecht ni mucho menos participar en la elección de quien se va quedar con la parte de esta multinacional brasileña. Lo cual es sumamente grave si se tiene en cuenta la importancia del río Magdalena y los efectos negativos que puede traer una mala administración del proyecto, el cual de antemano ya está generando graves impactos socioambientales .

El pasado 30 de agosto Navelena presentó a Cormagdalena una carta del Banco de Inversiones Goldman Sachs en la cual mostraba su intención de financiar el proyecto, con esta se podría lograr el cierre financiero. La entidad pública suspendió la audiencia del proceso de caducidad que cursa en contra de Navelena, sin informar a la opinión pública la fecha en que reanudarán el proceso[10].  Ahondando así en la falta de transparencia con la que la entidad pública ha manejado la coyuntura de este contrato.

Seguimos esperando que Cormagdalena informe el nuevo cesionario o si Odebrecht se queda, si se acepta el cierre financiero o si continúa con el proceso de caducidad. Y como si fuera poco, la junta directiva de la entidad debe informar hoy (13 de septiembre) si Luis Mendoza sigue como director o quién lo va reemplazar[11].

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[1] Comunicado de prensa del 10 de junio de 2016, Cormagdalena.http://dc02eja.cormagdalena.gov.co/index.php?idcategoria=1886

[2] Contrato APP 01 de 2016 Capitulo 4 “Inicio y Terminación de la Etapa de Pre-construcción” y la Sección 8.05 “Procedimiento de Verificación del Cierre Financiero”.

[3] Noticia revista Semana del 6 de abril de 2016 “Navegabilidad del Magdalena, pendiente de un crédito”.  Entrevista en la W a Jorge Barragán representante de Navelena S.A.S y al senador José David Name el 31 de marzo de 2016

[4] Entrevista por La W al Exdirector Ejecutivo de Cormagadalena Luis Álvaro Mendoza el 12 de mayo de 2016. Artículo periódico El Tiempo del 12 de mayo de 2016 “Odebrecht sigue, y debe mantener mínimo 25 % de proyecto del río

[5] Entrevista por La W al Exdirector Ejecutivo de Cormagadalena Luis Álvaro Mendoza el 11 de junio de 2016.

[6] Contrato APP 01 de 2014, Sección 53.05.(c).(i).(1)

[7] Comunicado de prensa del 14 de julio de 2016, Cormagdalena. http://dc02eja.cormagdalena.gov.co/index.php?idcategoria=1898

[8] Artículo 4 de la Ley 1508 “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”

[9] Numeral 8, Artículo 4 de la Ley 1437 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

[10]comunicado de prensa del 30 de agosto de Cormagdalena  http://dc02eja.cormagdalena.gov.co/index.php?idcategoria=1943

[11] Noticia de la W radio del 27 de agosto de 2016 “Navegabilidad del río Magdalena ¿sí o no?”